Segovia no podrá jugar en El Puerto
La Federación Española de Fútbol ha publicado a través de su página web las sanciones correspondientes a la jornada 9 de la Segunda División B.

La U.D. Mérida contará con la baja por sanción del mediocentro Segovia, que fue el expulsado el pasado domingo ante el Marbella. Del mismo modo, el entrenador del equipo emeritense, Fabriciano González Peneda, tendrá que ver el partido del próximo domingo a partir de las 17:00 horas desde la grada al haber sido sancionado con dos encuentros tras ser expulsado por protestar al trío arbitral, añadiendo el agravante de reincidente.

Por su parte, el Racing no recibió el domingo ninguna amonestación en Águilas, por lo que, el conjunto rojiblanco seguirá una semana más sin jugadores sancionados.

En cambio, son varios los equipos en el grupo IV que si tendrán ese contratiempo.

Entre los jugadores que han sufrido un partido de sanción por acumulación de amonestaciones están:

GUTIERREZ CALLEJO "ORLANDO" (Cartagena)
ESPADA GALLARDO "EDU ESPADA" (Aguilas)
"LUCENA" MEDINA (Granada)

Un partido de suspensión, por doble amonestación y consiguiente expulsión:

LEROY MORENO "CRISTIAN LEROY" (Marbella)
"HEREDIA" CEBALLOS-ZUÑIGA (Marbella)
SEGURA RAMÍREZ "DIEGO SEGURA"(Betis)

Un partido de suspensión, por infracción de las reglas de juego determinante de expulsión:

"VAZQUEZ" SOTORRÍO (Linares)
"CABALLERO" MARIN (Cartagena)

Otras suspensiones:

"SEGOVIA" VEGA (Mérida) UN partido, en aplicación del artículo 137.h).

Entrenadores y Auxiliares:

GONZALEZ PENELAS (Mérida) DOS partidos de suspensión, en aplicación de los artículos 137.f) y 73).

Los artículos referidos son:

Artículo 73. 1. Es circunstancia agravante de la responsabilidad la de ser reincidente.

2. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que lo fueran de menor.

3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

4. Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación respecto de las faltas que se sancionen con amonestación, en las que las eventuales reincidencias devienen, por acumulación, en la suspensión de un partido, cuyo cumplimiento implicará la automática cancelación de las que la motivaron y el inicio de un nuevo cómputo.

Tampoco se aplicará la reincidencia en los supuestos de suspensión durante un partido, por doble amonestación arbitral determinante de expulsión.

Artículo 137. Se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes:

f) Protestar de forma ostensible o insistente al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave.

h) Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas.

Paco Guerrero


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